Art. 33
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Art. 33

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En vigor desde 21 abr 2002
La sustitución de un arquitecto por otro en la realización de un mismo trabajo profesional requiere la previa comunicación al Colegio. Cuando lo sea en la dirección facultativa de una obra en curso de ejecución, la comunicación del arquitecto cesante deberá acompañarse de certificación que refleje el estado de las obras realizadas bajo su dirección y la documentación técnica correspondiente.
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eli/es/rd/2002/04/05/327#art-33