Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 28
31 / 78En vigor desde 21 abr 2002
Al recibir un encargo profesional en el libre ejercicio de su profesión, todo arquitecto, si así le fuere requerido por su cliente, vendrá obligado a presentarle por escrito, para su conformidad, al menos la descripción precisa y suficiente del objeto de la prestación encargada junto con el detalle de los honorarios que haya de devengar o el método convenido entre ambas partes para la determinación de los mismos. Para facilitar el cumplimiento de este deber, los Colegios podrán elaborar formularios de nota-encargo a disposición de los arquitectos y sus clientes.
El arquitecto no ha de presentar al Colegio la nota-encargo salvo en caso de requerimiento justificado en el curso de un procedimiento disciplinario o cuando el propio arquitecto solicite el servicio colegial de gestión de cobro en los términos que prevea el Reglamento de este servicio.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2002/04/05/327#art-28