Art. 10
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Órganos generales

Art. 10

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En vigor desde 21 abr 2002
1. La Junta de Gobierno es el órgano de administración y dirección del Colegio que ejerce las competencias de éste no reservadas a la Asamblea General conforme al artículo anterior ni asignadas específicamente por los Estatutos particulares a otros órganos colegiales, así como las que se le atribuyen expresamente en estos Estatutos Generales. 2. Bajo la presidencia del Decano, estará integrada por los cargos nominativos y vocales que los Estatutos particulares determinen.
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