Art. Preambulo
En vigor desde 22 dic 1977
El artículo sexto da la Ley treinta y seis/mil novecientos setenta y siete, de veintitrés de mayo, de Ordenación de los Cuerpos Penitenciarios y de creación del Cuerpo de Ayudantes Penitenciarios, dispone que por el Gobierno se acomodará la titulación y demás requisitos exigibles para el ingreso en los restantes Cuerpos penitenciarios, en la medida en que resulten necesarios, delimitando sus correspondientes funciones.
Al cumplimiento de dicho mandato se encamina la presente disposición, en la que se contienen normas que, como las que determinan el nivel de titulación de los diversos Cuerpos y la delimitación de funciones de los Cuerpos Especiales, de no remitirse al Gobierno la regulación, como se ordena, deben promulgarse con disposición con rango de Ley, según el artículo Sexto del Real Decreto-ley veintidós/mil novecientos setenta y siete, de treinta de marzo; y otras, como el nombramiento de funcionarios en prácticas y la edad de jubilación de los distintos Cuerpos y plazas, de naturaleza propiamente reglamentaria, conforme, respectivamente, al artículo primero del Decreto mil trescientos quince/mil novecientos setenta y dos, de diez de marzo, y al artículo treinta y nueve del texto articulado de la Ley de Funcionarios Civiles.
Dentro, pues, de los límites conferidos por el mandato se regulan las condiciones generales para el ingreso en los diversos Cuerpos y plazas de la Administración Penitenciaria, se modifica el nivel de titulación para el acceso a los Cuerpos Especiales Masculino y Femenino, a fin de ponerlo en consonancia con el exigido para el Cuerpo de Ayudantes, y se requiere para el ingreso como Maestro de Taller el título académico correspondiente a la Formación Profesional de segundo grado, teniendo en cuenta las múltiples funciones, docentes, administrativas, técnicas, comerciales y penitenciarias, que han de desempeñar estos funcionarios.
Igualmente se concretan las funciones de los funcionarios de los Cuerpos Especiales, cuya regulación, aparte de exigirla el mandato arriba indicado, deviene necesaria por las asignadas a los del Cuerpo de Ayudantes en su Ley reguladora, de una parte, y por las conferidas al Cuerpo Técnico en la Ley treinta y nueve/mil novecientos setenta, de veintidós de diciembre, de otra.
Por último, se regulan el sistema de selección y el nombramiento de funcionarios en prácticas, distinguiendo las directrices del texto articulado de la Ley de Funcionarios Civiles, y la edad de jubilación forzosa de los funcionarios de los diversos Cuerpos y plazas no escalafonadas de la Administración Penitenciaria,
En su virtud, a propuesta del Ministro de Justicia, de acuerdo con el informe de la Comisión Superior de Personal, de conformidad con al dictamen de la Comisión Permanente del Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día uno de diciembre de mil novecientos setenta y siete.
DISPONGO:
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Proeli/es/rd/1977/12/01/3261#preambulo-preambulo