Art. Artículo sexto

Art. Artículo sexto

6 / 10
En vigor desde 22 dic 1977
Uno. A los funcionarios de los Cuerpos Especiales Masculino y Femenino de Instituciones Penitenciarias corresponde: a) Realizar los cometidos de colaboración no asignados al Cuerpo Técnico de Instituciones Penitenciarias, aplicando las normas que para la observación, clasificación, tratamiento y régimen se fijen en cada caso. b) Velar por el régimen, disciplina y buen funcionamiento general del establecimiento, ateniéndose a las órdenes que reciban de sus inmediatos superiores. c) Tener a su cargo la administración del Establecimiento, realizando las funciones administrativas generales del mismo, sin perjuicio de las de cooperación o trámite asignadas a los funcionarios del Cuerpo de Ayudantes. Dos. También podrán desempeñar funciones da dirección e inspección en la forma que en el Reglamento de los Cuerpos Penitenciarios se determine.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1977/12/01/3261#articulo-sexto