Art. Artículo sexto
6 / 10En vigor desde 22 dic 1977
Uno. A los funcionarios de los Cuerpos Especiales Masculino y Femenino de Instituciones Penitenciarias corresponde:
a) Realizar los cometidos de colaboración no asignados al Cuerpo Técnico de Instituciones Penitenciarias, aplicando las normas que para la observación, clasificación, tratamiento y régimen se fijen en cada caso.
b) Velar por el régimen, disciplina y buen funcionamiento general del establecimiento, ateniéndose a las órdenes que reciban de sus inmediatos superiores.
c) Tener a su cargo la administración del Establecimiento, realizando las funciones administrativas generales del mismo, sin perjuicio de las de cooperación o trámite asignadas a los funcionarios del Cuerpo de Ayudantes.
Dos. También podrán desempeñar funciones da dirección e inspección en la forma que en el Reglamento de los Cuerpos Penitenciarios se determine.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1977/12/01/3261#articulo-sexto