Art. Artículo octavo

Art. Artículo octavo

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En vigor desde 22 dic 1977
Los funcionarios de los Cuerpos Penitenciarios tienen el deber de asistir a los cursos de perfeccionamiento en la Escuela de Estudios Penitenciarios con la periodicidad, características y finalidades que establezca la Dirección General de Instituciones Penitenciarias.
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