Art. Disposición adicional primera
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 24 abr 2026
Las ayudas de la línea de financiación para reducir la tasa de esfuerzo para el pago de la vivienda, así como para impulsar la emancipación de las personas jóvenes podrán concederse con efectos desde el 1 de enero de 2026.
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eli/es/rd/2026/04/22/326#disposicion-adicional-primera