Art. 93
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Ayuda a la regeneración y renovación urbana y rural

Art. 93

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En vigor desde 24 abr 2026
Con carácter previo a la percepción de la ayuda, ya sea en forma de anticipos, pagos a cuenta o en su totalidad, la beneficiaria deberá aportar: a) La primera licencia urbanística, autorización municipal análoga o declaración responsable que sea precisa para ejecutar la correspondiente actuación, ya sea de demolición, urbanización, rehabilitación u obra nueva. b) Certificado de inicio de la obra correspondiente a dicha licencia urbanística, autorización municipal análoga o declaración responsable.
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eli/es/rd/2026/04/22/326#art-93