Art. 83
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 8.ª Ayuda al desarrollo y urbanización de suelo

Art. 83

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En vigor desde 24 abr 2026
Se podrá conceder una ayuda para las obras de urbanización igual o inferior a 8.000 euros por cada vivienda con algún régimen de protección pública a construir en la correspondiente reserva del ámbito o fase correspondiente. Si el planeamiento establece una edificabilidad residencial concreta y determina una estimación, solo estimación, del número de viviendas a edificar, el cómputo del número de viviendas, a los solos efectos de esta ayuda, se realizará considerando un mínimo de 86 metros cuadrados construidos edificables por vivienda. Esta subvención es compatible con cualquiera otra subvención concedida para el mismo objeto. En todo caso el conjunto de las subvenciones recibidas no podrá ser superior al coste de la actuación subvencionada.
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eli/es/rd/2026/04/22/326#art-83