Art. 82
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 8.ª Ayuda al desarrollo y urbanización de suelo

Art. 82

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En vigor desde 24 abr 2026
La financiación de esta ayuda requerirá la suscripción de un acuerdo en las comisiones de seguimiento entre el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana y la correspondiente comunidad autónoma o ciudad de Ceuta o Melilla. Si el ayuntamiento o la entidad local participan en la financiación de la actuación el acuerdo habrá de ser suscrito también por los mismos. Con carácter previo al acuerdo de la comisión de seguimiento, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla deberán remitir al Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana una memoria-programa que defina el desarrollo objeto de la ayuda en todos sus extremos y justifique su viabilidad económica.
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eli/es/rd/2026/04/22/326#art-82