Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 8.ª Ayuda al desarrollo y urbanización de suelo
Art. 80
80 / 175En vigor desde 24 abr 2026
Podrán ser beneficiarias de esta ayuda las entidades públicas o privadas que se responsabilicen del desarrollo de suelo, incluido el proceso de equidistribución de beneficios y cargas, hasta la obtención de parcelas de resultado inscritas en el Registro de la Propiedad y susceptibles de edificación para uso residencial de vivienda, así como de la finalización de las correspondientes obras de urbanización.
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Proeli/es/rd/2026/04/22/326#art-80