Art. 76
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 7.ª Ayuda para el fomento de la puesta a disposición de las comunidades autónomas y ayuntamientos de viviendas para su alquiler como vivienda asequible o social

Art. 76

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En vigor desde 24 abr 2026
Las subvenciones correspondientes a esta ayuda se concederán mediante convocatorias publicadas realizadas al efecto por las comunidades autónomas o ciudades de Ceuta y Melilla. También podrán concederse de forma directa conforme a lo establecido en cualquiera de los supuestos del artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando concurran las razones previstas en dicho artículo que deberán ser justificadas, en cada caso, por la comunidad autónoma o ciudad de Ceuta o Melilla de que se trate y siempre dentro de las disponibilidades presupuestarias.
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