Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 6.ª Ayuda al fomento de la vivienda cooperativa, de alojamientos y de soluciones residenciales diseñadas en torno a la interrelación de las personas, destinadas al arrendamiento, a la cesión en uso o al disfrute temporal en cualquier régimen admitido en derecho, ya sea de titularidad pública o privada
Art. 67
67 / 175En vigor desde 24 abr 2026
1. El abono de la subvención a la persona beneficiaria podrá realizarse mediante pagos a cuenta o anticipados. En todo caso, previamente a dicho abono, ya sea total o parcial, la persona beneficiaria de la actuación deberá acreditar estar en posesión de:
a) Acreditación de la titularidad o de la condición de cesionario del suelo o del edificio a rehabilitar.
b) Licencia municipal de obra o documento que la sustituya.
c) Certificado de inicio de obra.
2. Sin perjuicio de los anticipos y abonos a cuenta de la ayuda, no se podrá abonar a la beneficiaria el último 20 % de la misma hasta que los alojamientos o viviendas resultantes cumplan los tres requisitos siguientes:
a) Estar finalizados, lo que se acreditará con la aportación del correspondiente certificado final de obra visado.
b) Un mínimo del 20 % de los alojamientos o viviendas hayan sido ya ocupados en régimen de cesión en uso o de arrendamiento.
c) Conste la anotación registral de la nota marginal referida en el artículo 61.1.
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Proeli/es/rd/2026/04/22/326#art-67