Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 6.ª Ayuda al fomento de la vivienda cooperativa, de alojamientos y de soluciones residenciales diseñadas en torno a la interrelación de las personas, destinadas al arrendamiento, a la cesión en uso o al disfrute temporal en cualquier régimen admitido en derecho, ya sea de titularidad pública o privada
Art. 63
63 / 175En vigor desde 24 abr 2026
Las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla convocarán procedimientos de concesión de esta ayuda, preferiblemente, mediante convocatorias abiertas.
Las subvenciones correspondientes a estas ayudas podrán concederse también de forma directa conforme a lo establecido en cualquiera de los supuestos del artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando concurran las razones previstas en dicho artículo que deberán ser justificadas, en cada caso, por la comunidad autónoma o ciudad de Ceuta o Melilla de que se trate.
La adjudicación directa de las ayudas podrá ser reconocida a favor de la propia comunidad autónoma o ciudad de Ceuta o Melilla previa norma de rango reglamentario o legal por ellas desarrollada o acuerdo del órgano de gobierno que lo habilite.
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Proeli/es/rd/2026/04/22/326#art-63