Art. 42
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Ayuda a la promoción de viviendas, mediante fórmulas de colaboración público-privada, para ser destinadas al alquiler social o asequible

Art. 42

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En vigor desde 24 abr 2026
Las viviendas financiadas con cargo a esta ayuda solo podrán ser destinadas a personas cuyos ingresos, no superen los que se determinen en el pliego de licitación de derecho de superficie, concesión demanial, cesión de uso o negocio jurídico análogo o a entidades colaboradoras en la gestión de ayudas del Plan para programas dirigidos a personas con riesgo de exclusión y/o que requieran cuidados de larga duración. En el supuesto de destinar las viviendas a proyectos sociales el establecimiento de las condiciones de uso por parte de los inquilinos e inquilinas finales podrá conformarse bajo cualquier fórmula admitida en derecho para el uso y disfrute legal de una vivienda o una habitación.
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eli/es/rd/2026/04/22/326#art-42