Art. 41
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Ayuda a la promoción de viviendas, mediante fórmulas de colaboración público-privada, para ser destinadas al alquiler social o asequible

Art. 41

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En vigor desde 24 abr 2026
Las obras correspondientes deberán realizarse en el plazo que se señale en el pliego de licitación de derecho de superficie, concesión demanial, cesión de uso o negocio jurídico análogo correspondiente. La transmisión, en su caso, de la edificación que haya obtenido esta ayuda solo se podrá realizar una vez finalizadas las obras. La transmisión de la edificación conllevará de forma automática para el adquirente la asunción de las obligaciones correspondientes a esta línea de ayuda, debiendo el título de la transmisión recoger de forma expresa la asunción por éste de las mismas. Así mismo, el título de la transmisión habrá de recoger también de forma expresa las consecuencias derivadas del incumplimiento de dichas obligaciones, incluyendo la devolución de las subvenciones recibidas por razón de la edificación cualquiera que hubiera sido el perceptor, así como en su caso, intereses, recargos y multas o sanciones que procedan.
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eli/es/rd/2026/04/22/326#art-41