Art. 40
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Ayuda a la promoción de viviendas, mediante fórmulas de colaboración público-privada, para ser destinadas al alquiler social o asequible

Art. 40

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En vigor desde 24 abr 2026
1. El abono de la subvención a la beneficiaria podrá realizarse mediante pagos a cuenta o anticipados. En todo caso, previamente a dicho abono, ya sea total o parcial, la beneficiaria de la actuación deberá estar en posesión de: a) Acreditación de la titularidad o de la condición de cesionario del suelo. b) Licencia municipal de obra o documento que la sustituya. c) Certificado de inicio de obra. 2. Sin perjuicio de los anticipos y abonos a cuenta de la ayuda, no se podrá abonar a la beneficiaria el último 20 % de la misma hasta que las viviendas resultantes cumplan los tres requisitos siguientes: a) Estar finalizadas, lo que se acreditará con la aportación del correspondiente certificado final de obra visado. b) Un mínimo del 20 % de las viviendas hayan sido ya ocupadas legalmente en régimen de cesión en uso o de arrendamiento. c) Conste la anotación registral de la nota marginal referida en el artículo 34.1.
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