Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Ayuda a la promoción directa de viviendas, sobre suelo público, para ser destinadas al alquiler social o asequible o a la venta para contribuir al reto demográfico
Art. 30
30 / 175En vigor desde 24 abr 2026
1. El abono de la subvención a la beneficiaria podrá realizarse mediante pagos a cuenta o anticipados. En todo caso, previamente a dicho abono, ya sea total o parcial, la beneficiaria de la actuación deberá estar en posesión de:
a) Acreditación de la titularidad o de la condición de cesionario del suelo o del edificio a rehabilitar.
b) Licencia municipal de obra o documento que la sustituya.
c) Certificado de inicio de obra.
2. Sin perjuicio de los anticipos y abonos a cuenta de la ayuda, no se podrá abonar a la beneficiaria el último 20 % de la misma hasta que las viviendas resultantes cumplan los tres requisitos siguientes:
a) Estar finalizadas, lo que se acreditará con la aportación del correspondiente certificado final de obra visado.
b) Un mínimo del 20 % de las viviendas hayan sido ya ocupadas legalmente en régimen de cesión en uso o de arrendamiento o, en su caso, hayan sido vendidas.
c) Conste la anotación registral de la nota marginal referida en el artículo 24.2.
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Proeli/es/rd/2026/04/22/326#art-30