Art. 23
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Ayuda a la promoción directa de viviendas, sobre suelo público, para ser destinadas al alquiler social o asequible o a la venta para contribuir al reto demográfico

Art. 23

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En vigor desde 24 abr 2026
1. Esta ayuda tiene por objeto fomentar la promoción directa de viviendas sobre suelo público por las administraciones públicas o por las entidades públicas vinculadas o dependientes cuyo destino sea el alquiler o la cesión en uso asequible o social, incluido el supuesto de rehabilitación de un edificio previamente existente. 2. En municipios o núcleos de población de 10.000 habitantes o menos, y con objeto de contribuir al reto demográfico mediante la implantación de población, podrán destinarse a la venta, siempre y cuando tengan un nivel de protección permanente.
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eli/es/rd/2026/04/22/326#art-23