Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Ayuda a la adquisición de viviendas para incrementar el parque público o a la adquisición por las organizaciones sin ánimo de lucro o de lucro limitado especializadas en vivienda, que se vayan a destinar al alquiler o cesión en uso
Art. 22
22 / 175En vigor desde 24 abr 2026
1. Las viviendas financiadas con esta ayuda solo podrán ser destinadas a personas cuyos ingresos anuales, incluyendo los de todas las personas que constituyan la unidad de convivencia, sean iguales o inferiores a 5 veces el IPREM en el momento de la suscripción del correspondiente contrato de arrendamiento o de cesión en uso o a entidades colaboradoras en la gestión de ayudas del Plan para programas dirigidos a personas con riesgo de exclusión y/o que requieran cuidados de larga duración. El umbral será de 5,5 veces el IPREM si se trata de personas con discapacidad con un grado reconocido igual o superior al 33 % o de una familia numerosa de categoría general, monoparental o monomarental y de 6 veces el IPREM cuando se trate de familias numerosas de categoría especial o personas con discapacidad con un grado reconocido igual o superior al 65 %.
2. Esta limitación podrá ser modificada por acuerdo motivado adoptado por Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana y la correspondiente comunidad autónoma o ciudad de Ceuta o Melilla, suscrito en la comisión de seguimiento del convenio.
3. En el supuesto de destinar las viviendas a proyectos sociales el establecimiento de las condiciones de uso por parte de los inquilinos e inquilinas finales podrá conformarse bajo cualquier fórmula admitida en derecho para el uso y disfrute legal de una vivienda o una habitación.
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Proeli/es/rd/2026/04/22/326#art-22