Art. 158
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 158

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En vigor desde 24 abr 2026
La no justificación en tiempo y forma de la adquisición de compromiso financiero, del gasto o de la aplicación de los fondos transferidos con anterioridad, así como el incumplimiento de plazos establecidos para la gestión de actuaciones subvencionables por el Plan, serán causa de modificación del destino de los correspondientes recursos, por el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, para otras actuaciones estatales en materia de vivienda. A tal efecto, los convenios que suscriba el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana con las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla especificarán los plazos y condiciones de aplicación.
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eli/es/rd/2026/04/22/326#art-158