Art. 156
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 156

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En vigor desde 24 abr 2026
La información de progreso de Indicadores descritas en el artículo 154 se suministrará de forma continuada durante la ejecución del Plan y es la base sobre la que las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla generarán los Informes de Seguimiento de periodicidad trimestral. Estos informes incluirán una valoración cualitativa del nivel de cumplimiento de objetivos y permite la gestión preventiva, de modo que puedan anticiparse a eventuales desviaciones y tomar decisiones que eviten incumplimientos de los objetivos comprometidos. Además, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla deberán presentar al Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana un informe de evaluación anual relativo al desarrollo del Plan en su ámbito territorial conforme a lo que se establezca en el convenio correspondiente, y sin perjuicio de lo previsto en el artículo 86.2, regla sexta de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Los informes de evaluación anual se presentarán al Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana antes del 31 de enero del año siguiente al que es objeto de evaluación, y en ellos se deberá incluir un resumen de los indicadores de seguimiento del Plan del año anterior y las previsiones de cumplimientos de los objetivos del año del informe, todo ello por cada una de las líneas de financiación y objetivos. La remisión periódica de los informes mencionados se realizará a través de la herramienta informática según modelos y fechas predeterminadas.
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eli/es/rd/2026/04/22/326#art-156