Capítulo CAPÍTULO V
Art. 152
152 / 175En vigor desde 24 abr 2026
De conformidad con el artículo 21 de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, son órganos de cooperación en materia de vivienda y suelo y por tanto de cooperación para la consecución de los objetivos de este real decreto:
a) Conferencia Sectorial de Agenda Urbana y Vivienda.
La Conferencia Sectorial de Agenda Urbana y Vivienda es el máximo órgano de cooperación, de ámbito sectorial, entre las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla y la Administración del Estado.
Estará presidida por la persona titular del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana y su vicepresidente o vicepresidenta será designado por los consejeros o consejeras autonómicos con competencias en materia de vivienda y suelo, según lo que se establezca en su reglamento interno. En todo caso se reunirá al menos una vez al año.
La Conferencia Sectorial de Agenda Urbana y Vivienda ajustará sus actuaciones a lo dispuesto en el artículo 147 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y su normativa de desarrollo y a lo que establezca en su reglamento interno de funcionamiento.
Las sesiones plenarias de la Conferencia Sectorial de Agenda Urbana y Vivienda serán convocadas por la persona que la presida y podrá invitar a sus reuniones a los representantes de las administraciones públicas o de entidades públicas o privadas que puedan contribuir con sus aportaciones al mejor funcionamiento de la conferencia. En particular, cuando la conferencia aborde cuestiones relacionadas con este real decreto, podrá convocar como observador a una representación de la Federación Española de Municipios y Provincias.
b) Comisión Multilateral de Vivienda y Suelo.
La Comisión Multilateral de Vivienda y Suelo estará constituida por los directores o directoras generales competentes en la materia de cada comunidad autónoma y ciudad de Ceuta o Melilla, y será presidida por la persona titular de la Secretaría de Estado de Vivienda y Agenda Urbana del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana. Se reunirá al menos una vez al año.
c) Comisión Bilateral de Vivienda y Suelo.
La Comisión Bilateral de Vivienda y Suelo estará constituida por la persona titular de la Dirección General de Vivienda y Suelo del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana y la persona titular de la Dirección General competente en la materia de la comunidad autónoma o ciudad de Ceuta o Melilla de que se trate.
Esta comisión será, a su vez, la comisión de seguimiento prevista en los convenios que se suscriban entre el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana y las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución del Plan. Asimismo, lo será también, en su caso, en las resoluciones referidas en el artículo 6.4.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2026/04/22/326#art-152