Art. 150
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 5.ª Ayuda a las personas jóvenes para el alquiler con opción o derecho a compra de viviendas protegidas con protección permanente

Art. 150

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En vigor desde 24 abr 2026
La ayuda a la vendedora se concederá para que el ejercicio de la opción o derecho se realice en un plazo máximo de cuatro años a contar desde la fecha de la firma del correspondiente contrato.
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eli/es/rd/2026/04/22/326#art-150