Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 5.ª Ayuda a las personas jóvenes para el alquiler con opción o derecho a compra de viviendas protegidas con protección permanente
Art. 148
148 / 175En vigor desde 24 abr 2026
La persona física o jurídica, vendedora de la vivienda, podrá recibir una ayuda igual a las cantidades recibidas, en concepto de pago de renta arrendaticia o precio de cesión, por la arrendataria o cesionaria durante el plazo de vigencia del correspondiente contrato de arrendamiento o cesión hasta la ejecución de la opción o derecho a compra con el límite de 33.600 euros por vivienda.
Adicionalmente recibirá una ayuda igual al 80 % de la anterior que, en todo caso, será igual o inferior a 26.880 euros por vivienda.
El total de la ayuda estará condicionada a que las cantidades ya abonadas por el arrendatario o cesionario en concepto de renta arrendaticia o pago del precio de la cesión, a la vendedora se descuenten, en su totalidad, del precio de adquisición de la vivienda.
A tal efecto el contrato de arrendamiento o de cesión de la vivienda deberá concretar el importe del precio por el que se podrá ejecutar la opción o derecho a compra, así como el plazo para su ejecución, que habrá de ser como mínimo de un año desde la fecha de suscripción del contrato de arrendamiento o cesión y como máximo de cuatro años.
El precio de adquisición de la vivienda, que constará en el contrato de arrendamiento o de cesión de la vivienda, para el ejercicio de la opción o derecho a compra, no podrá ser superior al que corresponda a la protección permanente en el momento del ejercicio de la referida opción.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2026/04/22/326#art-148