Art. 145
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 4.ª Ayuda a la compra o autopromoción en municipios de 10.000 habitantes o menos para la emancipación de las personas jóvenes

Art. 145

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En vigor desde 24 abr 2026
En el caso de adquisición de la vivienda si existiera una entidad colaboradora que actúe como vendedora, podrá acordarse en la convocatoria de la comunidad autónoma o ciudad de Ceuta o Melilla que dicha entidad gestione directamente la recepción de la ayuda, siempre por cuenta de la persona beneficiaria, para su directa aplicación al precio de venta mediante el correspondiente descuento.
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eli/es/rd/2026/04/22/326#art-145