Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 4.ª Ayuda a la compra o autopromoción en municipios de 10.000 habitantes o menos para la emancipación de las personas jóvenes
Art. 143
143 / 175En vigor desde 24 abr 2026
La cuantía de la ayuda a la adquisición o a la autopromoción de la vivienda será igual o inferior a 15.000 euros por vivienda, con el límite del 20 % del coste de su adquisición o de su construcción. La vivienda solo podrá ser adquirida o autopromocionada por un máximo de dos personas físicas. En el supuesto de adquisición o autopromoción por dos personas, el importe de la ayuda se repartirá entre ambas conforme al porcentaje de cuota de cada una.
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Proeli/es/rd/2026/04/22/326#art-143