Art. 142
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 4.ª Ayuda a la compra o autopromoción en municipios de 10.000 habitantes o menos para la emancipación de las personas jóvenes

Art. 142

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En vigor desde 24 abr 2026
La ayuda a la adquisición o autopromoción de vivienda deberá destinarse obligatoria y respectivamente a la adquisición o autopromoción de vivienda habitual y permanente localizada en un municipio o núcleo de población de pequeño tamaño y será compatible con cualquier otra ayuda para el mismo objeto que otorgue cualquier otra institución pública o privada. En todo caso el conjunto de las subvenciones recibidas no podrá ser superior al coste de la actuación subvencionada.
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eli/es/rd/2026/04/22/326#art-142