Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 3.ª Ayuda al alquiler para la emancipación de las personas jóvenes
Art. 137
137 / 175En vigor desde 24 abr 2026
En el caso de alquiler o cesión de uso de su vivienda habitual y permanente se concederá una ayuda máxima de 300 euros, con el límite del 60 % de la renta o precio mensual que deban satisfacer.
En el supuesto de alquiler o cesión de uso de habitación se concederá una ayuda máxima de 200 euros, con el límite del 60 % de la renta o precio mensual que deban satisfacer.
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Proeli/es/rd/2026/04/22/326#art-137