Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª Ayuda a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables
Art. 131
131 / 175En vigor desde 24 abr 2026
La ayuda se abonará a la persona beneficiaria, con carácter general, de forma periódica por los órganos competentes de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla.
La ayuda se podrá abonar, en caso de que así lo considere el órgano concedente, directamente a la persona física o jurídica arrendadora o cedente de la vivienda, habitación o solución habitacional para su directa aplicación al pago del alquiler o precio de la cesión y/o a los gastos para atender al mantenimiento, seguros, comunidad, y suministros básicos de la vivienda o solución habitacional, incluidos los de acceso a Internet, mediante el correspondiente descuento y por cuenta del arrendatario o cesionario.
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Proeli/es/rd/2026/04/22/326#art-131