Art. 123
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª Ayuda al alquiler de vivienda

Art. 123

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En vigor desde 24 abr 2026
En los casos en que exista una entidad colaboradora que actúe, además, como arrendadora o cedente de las viviendas o habitaciones, podrá acordarse en la convocatoria de la comunidad autónoma o ciudad de Ceuta o Melilla que la entidad colaboradora gestione directamente lo relativo a la recepción de la ayuda para su directa aplicación al pago del alquiler o precio de la cesión de uso mediante, en su caso, el correspondiente descuento.
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eli/es/rd/2026/04/22/326#art-123