Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 1.ª Ayuda al alquiler de vivienda
Art. 121
121 / 175En vigor desde 24 abr 2026
Las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla realizarán convocatorias públicas para la concesión de la ayuda.
Las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla podrán convocar procedimientos de concesión de la ayuda mediante convocatorias abiertas de forma continuada y permanente. Podrán también convocarse de una sola vez para toda la vigencia del Plan.
Las subvenciones correspondientes a esta ayuda también podrán concederse de forma directa conforme a lo establecido en cualquiera de los supuestos del artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando concurran las razones previstas en dicho artículo que deberán ser justificadas, en cada caso, por la correspondiente comunidad autónoma o ciudad de Ceuta o Melilla.
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Proeli/es/rd/2026/04/22/326#art-121