Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 1.ª Ayuda al alquiler de vivienda
Art. 119
119 / 175En vigor desde 24 abr 2026
En el caso de alquiler o cesión de uso de vivienda habitual y permanente se concederá una ayuda máxima de 250 euros, pudiendo incrementarse hasta el límite del 40 % de la renta o precio mensual que deban satisfacer, en función del número de personas a cargo de la persona beneficiaria, o circunstancias de discapacidad con un grado reconocido igual o superior al 33 % de éste o de las personas a su cargo.
En el caso de alquiler o cesión de uso de la habitación habitual y permanente se concederá una ayuda máxima de 150 euros, pudiendo incrementarse hasta el límite del 40 % de la renta o precio mensual que deban satisfacer, en función del número de personas a cargo de la persona beneficiaria, o circunstancias de discapacidad con un grado reconocido igual o superior al 33 % de éste o de las personas a su cargo.
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Proeli/es/rd/2026/04/22/326#art-119