Art. 118
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª Ayuda al alquiler de vivienda

Art. 118

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En vigor desde 24 abr 2026
Esta ayuda deberá destinarse obligatoriamente por la persona beneficiaria al pago de la renta o precio de cesión de su vivienda o habitación habitual y no se podrá compatibilizar con ninguna otra ayuda para el pago del alquiler de este Plan, ni con las que, para esa misma finalidad, puedan conceder las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, las entidades locales o cualesquiera otras administraciones o entidades públicas. No se considerarán afectados por esta incompatibilidad los supuestos en que las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, los municipios, otras entidades públicas, organizaciones no gubernamentales o asociaciones aporten una ayuda para esa misma finalidad a beneficiarias víctimas de violencia de género, violencia sexual, de trata o de explotación de seres humanos, familias monoparentales o monomarentales, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas en situación de chabolismo, infravivienda y en emergencia habitacional, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables a juicio de la correspondiente comunidad autónoma o ciudad de Ceuta o Melilla.
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eli/es/rd/2026/04/22/326#art-118