Art. 112
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Ayuda a la rehabilitación en las viviendas

Art. 112

112 / 175
En vigor desde 24 abr 2026
El plazo para ejecutar las actuaciones objeto de esta ayuda no podrá exceder de 12 meses desde la fecha de concesión de la ayuda. En los supuestos en que la concesión de la licencia municipal o autorización administrativa correspondiente se demore y no sea concedida en el plazo de tres meses desde su solicitud, el plazo anterior podrá incrementarse en el plazo de demora y hasta seis meses como máximo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2026/04/22/326#art-112