Art. [preambulo]

Art. [preambulo]

En vigor desde 13 may 2021
El artículo 25 de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional, establece que el ingreso en la Policía Nacional se llevará a cabo conforme a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, mediante la superación sucesiva por las personas aspirantes de las distintas fases que integren el proceso de selección. Igualmente, el artículo 26.1.d), prevé que, para poder participar en los procesos selectivos, las personas aspirantes deberán reunir determinados requisitos, entre los que se encuentran no hallarse incluido en ninguna de las causas de exclusión física o psíquica que impidan o menoscaben la capacidad funcional u operativa necesaria para el desempeño de las tareas propias de la Policía Nacional. Asimismo, el artículo 27 de la mencionada Ley Orgánica, 9/2015, de 28 de julio, determina que, además de las pruebas de conocimientos, podrán establecerse otras de carácter físico o psicométrico, que sirvan para acreditar que las personas aspirantes reúnen las aptitudes psicofísicas necesarias para el eficaz desempeño de las funciones atribuidas a la Policía Nacional, así como para realizar los respectivos cursos de formación. El artículo 8 del Reglamento de los procesos selectivos y de formación del Cuerpo Nacional de Policía, aprobado por el Real Decreto 614/1995, de 21 de abril, dispone que puedan establecerse, en la correspondiente convocatoria, pruebas selectivas de carácter médico, físico o psicométrico. En este sentido, se vienen aplicando las aprobadas por la Orden de 11 de enero de 1988 por la que se establece el cuadro de exclusiones médicas para el ingreso en el Cuerpo Nacional de Policía, que ahora se viene a derogar. Por otro lado, el Acuerdo del Consejo de Ministros del 30 de noviembre de 2018, por el que se aprueban instrucciones para actualizar las convocatorias de pruebas selectivas de personal funcionario, estatutario y laboral, civil y militar, en orden a eliminar ciertas causas médicas de exclusión en el acceso al empleo público, publicado por Orden PCI/154/2019, de 19 de febrero, propone eliminar la enfermedad celiaca, la diabetes mellitus, la psoriasis y la infección por VIH y, en consecuencia, promueve la modificación de las normas reglamentarias correspondientes, medida que se aplicará a todas las convocatorias, adaptando las mismas a la evidencia científica actual y valorando siempre la situación clínica de la persona aspirante y no solo su diagnóstico. En aplicación del presente anexo, se atenderá a lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 30 de noviembre de 2018, no debiendo argumentarse la exclusión de una persona aspirante en base al mero diagnóstico de las enfermedades recogidas en el Acuerdo. En consecuencia no será causa médica de exclusión la enfermedad celiaca, y respecto del VIH, la diabetes y la psoriasis solo serán causa médica de exclusión en cuanto resulten incompatibles con la profesión policial motivándolo de forma individual por informe técnico emitido por el servicio médico correspondiente. El tiempo transcurrido desde la entrada en vigor del referido Real Decreto 614/1995, de 21 de abril, la necesidad de aportar una mayor seguridad jurídica a las personas que opositan a las Escalas Básica y Ejecutiva de la Policía Nacional, en aplicación del Acuerdo mencionado en el párrafo anterior, conforme a lo dispuesto en el artículo 26.1.d), y en consonancia con lo previsto en la disposición final novena de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, aconsejan una actualización y revisión de las causas médicas de exclusión para el ingreso en la Policía Nacional, reduciendo la exclusión de personas con enfermedades que no impiden el normal desarrollo de las funciones y tareas asignadas al personal funcionario de la Policía Nacional. Derivado de lo expuesto, y conforme a los puntos quinto y sexto del citado Acuerdo del Consejo de Ministros del 30 de noviembre de 2018, se ha procedido a revisar y actualizar el cuadro médico de exclusiones para adaptarlo a lo dispuesto en el mismo y, en su caso, eliminar total o parcialmente alguna otra causa de exclusión distinta a las referidas expresamente (VIH, diabetes, enfermedad celiaca, psoriasis), desapareciendo, consecuentemente diagnósticos como la diabetes y la psoriasis, así como otras patologías como la úlcera gastroduodenal, el asma bronquial y la jaqueca, y se han definido con mayor precisión patologías que anteriormente se especificaban de forma muy genérica, como hemopatías y malformaciones congénitas. En cuanto al contenido y tramitación del presente real decreto, se han tenido en cuenta los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En relación al principio de transparencia, se han definido claramente los objetivos de la iniciativa normativa y se ha posibilitado la participación de los potenciales destinatarios de la misma, en particular se ha sometido al trámite de audiencia e información pública, de acuerdo con lo previsto en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. De igual modo se han tenido presentes los principios de necesidad y eficacia, constituyendo la presente norma un instrumento eficaz para conseguir el objetivo que se persigue y el medio más adecuado para actualizar el cuadro médico de exclusiones con arreglo al Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2018. Conforme al principio de proporcionalidad, supone el medio necesario y suficiente para desarrollar el mandato legal contemplado en el artículo 26.1.d) de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, sin exceder de aquel, adaptando el cuadro médico de exclusiones para el ingreso en la Policía Nacional a sus funciones específicas y sin imponer más cargas que las estrictamente necesarias. Además, la norma no conlleva restricción de derechos. A tenor del principio de seguridad jurídica, la nueva norma contiene el cuadro médico de exclusiones médicas para ingreso en la Policía Nacional adecuándolo al Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2018, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilita su conocimiento y comprensión. Por lo que respecta al principio de eficiencia, la norma no incorpora cargas administrativas innecesarias y mejora la coherencia de nuestro ordenamiento, promoviendo la eliminación de obstáculos injustificados en el ingreso en la Policía Nacional. Ha sido informado por el Consejo de Policía, en cumplimiento de lo dispuesto en los apartados e) y j) del artículo 94.2 de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio. En su virtud, a propuesta del Ministro del Interior, con la aprobación previa del Ministro de Política Territorial y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de mayo de 2021, DISPONGO:
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