Art. Disposición final primera
4 / 6En vigor desde 13 may 2021
Se autoriza a la persona titular del Ministerio del Interior a dictar cuantas órdenes sean necesarias para el desarrollo y la aplicación de este real decreto.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2021/05/11/326#disposicion-final-primera