Art. Disposición adicional única

Art. Disposición adicional única

2 / 6
En vigor desde 13 may 2021
La determinación de las condiciones psicofísicas del cuadro médico de exclusiones que se recoge en el anexo estará adaptada a la evidencia científica en el momento de la correspondiente convocatoria, sujeto al dictamen del órgano facultativo correspondiente y sin perjuicio de la superación de las pruebas selectivas en cada caso.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2021/05/11/326#disposicion-adicional-unica