Art. Disposición adicional segunda
8 / 15En vigor desde 5 mar 2008
1. En el plazo de nueve meses desde la entrada en vigor del presente real decreto, la Comisión Nacional de Energía remitirá a la Secretaría General de Energía una propuesta de revisión de los valores unitarios de referencia para los costes de inversión y de operación y mantenimiento para instalaciones de transporte que serán aplicables a las instalaciones puestas en servicio a partir del 1 de enero de 2008.
En la revisión de los costes unitarios de inversión y operación y mantenimiento se tendrán en cuenta todos los costes que sea necesario realizar para garantizar el correcto funcionamiento de las infraestructuras y del sistema. La Comisión Nacional de Energía detallará explícitamente todos aquellos costes que hayan sido tenidos en cuenta en el cálculo de los valores unitarios de referencia.
2. Antes del 15 de noviembre de cada año la Comisión Nacional de Energía remitirá al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio las retribuciones del año siguiente, correspondientes a las actividades de transporte, regasificación, almacenamiento subterráneo y distribución, desglosadas por compañía y concepto retributivo, a efectos de su consideración en la elaboración de las tarifas de último recurso y peajes de acceso.
3. En el plazo de nueve meses, la Comisión Nacional de Energía deberá presentar una propuesta de incentivo retributivo al Gestor Técnico del Sistema, al objeto de promover la eficiencia en la gestión de todo el sistema gasista.
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Proeli/es/rd/2008/02/29/326#disposicion-adicional-segunda