Art. 1
1 / 15En vigor desde 5 mar 2008
1. Constituye el objeto de este real decreto el establecimiento del régimen retributivo aplicable a las nuevas instalaciones de transporte de gas natural, enumeradas en el artículo 2, con acta de puesta en servicio desde el 1 de enero de 2008.
2. Este marco retributivo se revisará cada cuatro años.
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Proeli/es/rd/2008/02/29/326#art-1