Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 7 abr 2002
La relevante función encomendada al Ministerio Fiscal por la Constitución y su Estatuto Orgánico, la desempeñan los miembros del mismo encuadrados en la Carrera Fiscal. En ocasiones, la existencia de vacantes en la plantilla de esa Carrera, no sólo por las jubilaciones, licencias de larga duración y excedencias, sino también por el aumento de plazas que periódicamente experimenta la institución, exige la provisión temporal de las mismas a través de un procedimiento más urgente que el habitual de acceso como es la oposición, permitiendo atender esos casos de ausencia de titulares, siempre por períodos temporales poco dilatados y teniendo en cuenta que la sustitución del Fiscal por juristas ajenos a la Carrera es un sistema excepcional. La regulación de la figura del Fiscal sustituto en el Tribunal Supremo y Abogado Fiscal sustituto está contenida en el Real Decreto 2397/1998, de 6 de noviembre, sobre sustitución en la Carrera Fiscal que introdujo criterios de selección más objetivos en el procedimiento de nombramiento hasta entonces existente. La experiencia de las tres últimas convocatorias para acceso a estas funciones aconseja perfeccionar el sistema, completando los componentes del baremo de méritos que determinará la propuesta de nombramiento y haciendo más ágil la tramitación de solicitudes que se presentarán exclusivamente ante la Fiscalía General del Estado. Los Fiscales Jefes intervendrán decisivamente a través del informe de idoneidad de los candidatos. Con la tendencia a reducir hacia el futuro el número de Abogados Fiscales sustitutos, en beneficio de la pretensión de que los puestos del Ministerio Fiscal sean desempeñados por titulares en su práctica totalidad, se mantiene la limitación del número de aquéllos que podrán ser nombrados en cada Fiscalía. A similitud con el nombramiento de Magistrados suplentes del Tribunal Supremo, se ha introducido la posibilidad de que el Ministro de Justicia, cuando concurran circunstancias urgentes que motivadamente exponga el Fiscal General del Estado, pueda nombrar Fiscal sustituto en el Tribunal Supremo como procedimiento complementario al sistema anual de convocatoria que este mismo Real Decreto regula. En su virtud, a propuesta del Ministro de Justicia, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de abril de 2002, DISPONGO:
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2002/04/05/326#preambulo-preambulo