Art. 3
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 3

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En vigor desde 7 abr 2002
Los Abogados Fiscales sustitutos actuarán conforme a las directrices del Fiscal Jefe respectivo y al reparto de trabajo establecido por éste. Podrán asistir e intervenir con voz, pero sin voto, en las Juntas de Fiscales ordinarias y extraordinarias de la respectiva Fiscalía.
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eli/es/rd/2002/04/05/326#art-3