Art. 16
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 16

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En vigor desde 7 abr 2002
Los Fiscales sustitutos de la Fiscalía del Tribunal Supremo actuarán, de forma continua o discontinua según las necesidades del servicio, conforme a las directrices y reparto de trabajo que establezca el Fiscal de Sala de la Sección a la que fueran adscritos y serán retribuidos conforme a lo previsto en el artículo 13.
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eli/es/rd/2002/04/05/326#art-16