Capítulo CAPÍTULO V
Art. 15
15 / 19En vigor desde 7 abr 2002
1. El Ministro de Justicia podrá, a propuesta razonada del Fiscal General del Estado y en atención a las necesidades del servicio, nombrar Fiscales sustitutos en la Fiscalía del Tribunal Supremo para cada año judicial, sin que su número pueda exceder del tercio de la plantilla de dicha Fiscalía.
2. Los nombramientos recaerán a favor de quienes, habiéndolo solicitado, reúnan los requisitos previstos en el artículo 4 del presente Real Decreto y sean seleccionados en función de los mayores méritos profesionales y académicos que acrediten los interesados quienes, al menos, contarán con quince años de ejercicio profesional y cesarán por iguales causas que los Abogados Fiscales sustitutos.
3. Excepcionalmente, en casos de urgencia, el Fiscal General del Estado podrá proponer motivadamente al Ministro de Justicia y éste acordar, el nombramiento sin previa convocatoria, dentro del límite contenido en el apartado 1 de este artículo.
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Proeli/es/rd/2002/04/05/326#art-15