Art. 11
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 11

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En vigor desde 7 abr 2002
Los Abogados Fiscales sustitutos estarán obligados, durante el ejercicio efectivo de su función, a residir habitualmente en la demarcación donde tenga su sede la Fiscalía o Adscripción permanente en la que presten servicios.
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eli/es/rd/2002/04/05/326#art-11