Art. Disposición adicional segunda
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección segunda. Órganos especializados

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 24 ene 1984
A fin de desarrollar más eficazmente la labor del Instituto Nacional de la Silicosis en materia de medicina laboral, se adoptarán las medidas conducentes a asegurar la participación en sus órganos rectores de los sindicatos y asociaciones patronales más representativos del sector minero.
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eli/es/rd/1983/12/21/3255#disposicion-adicional-segunda