Art. 4
Capítulo CAPÍTULO PRIMEROSecc. Sección segunda. Tiempo de trabajo (jornada máxima de trabajo, limitaciones de los tiempos de exposición, descansos, horas extraordinarias)

Art. 4

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En vigor desde 24 ene 1984
La jornada de trabajo subterránea se verá reducida a seis horas diarias cuando concurran circunstancias de especial penosidad, derivadas de condiciones anormales de temperatura, humedad o como consecuencia del esfuerzo suplementario derivado de la posición inhabitual del cuerpo al trabajar.
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eli/es/rd/1983/12/21/3255#art-4