Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección segunda. Órganos especializados
Art. 38
38 / 49En vigor desde 24 ene 1984
Los delegados mineros de seguridad, titulares y suplentes, recibirán, en fechas inmediatas a su toma de posesión, la formación especializada necesaria para el desempeño de su cargo, que se impartirá en forma y condiciones similares a la prevista para los Vocales representantes de los trabajadores en los Comités de Seguridad e Higiene.
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Proeli/es/rd/1983/12/21/3255#art-38