Art. 38
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección segunda. Órganos especializados

Art. 38

38 / 49
En vigor desde 24 ene 1984
Los delegados mineros de seguridad, titulares y suplentes, recibirán, en fechas inmediatas a su toma de posesión, la formación especializada necesaria para el desempeño de su cargo, que se impartirá en forma y condiciones similares a la prevista para los Vocales representantes de los trabajadores en los Comités de Seguridad e Higiene.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1983/12/21/3255#art-38