Art. 26
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección primera. Criterios generales y obligaciones específicas

Art. 26

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En vigor desde 24 ene 1984
Los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales ocurridas en una explotación minera determinarán la inmediata investigación de sus causas, así como el estudio y valoración de las medidas de prevención existentes, para proceder, en su caso, a su revisión o modificación.
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eli/es/rd/1983/12/21/3255#art-26