Art. 24
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección primera. Criterios generales y obligaciones específicas

Art. 24

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En vigor desde 24 ene 1984
La prevención de riesgos profesionales en las explotaciones mineras comprende: La eliminación, siempre que sea factible, de los riesgos en su origen. La adopción de medidas técnicas de prevención colectiva o individual encaminadas al aislamiento o atenuación del riesgo. Las prácticas de medicina preventiva del trabajo dirigidas a la valoración del estado de salud y capacidad psicofísica de los trabajadores. El estudio y valoración ergonómico de las operaciones laborales y puestos de trabajo, para la adaptación y adecuación del trabajador a su tarea. La información y formación de los trabajadores sobre los riesgos inherentes a su trabajo y sobre medidas y medios a adoptar para su prevención.
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eli/es/rd/1983/12/21/3255#art-24